Art. 7
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 dic 1983
1. Para gozar de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio, el trabajador tendrá que presentar en la institución competente un certificado del cual resulten los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte contratante. Si el trabajador no estuviere en condiciones de presentar dicho certificado la institución competente para la concesión de las prestaciones estará obligada a solicitarlo del organismo asegurador de la otra Parte. 2. La certificación a que hace referencia el párrafo primero del presente artículo la expedirá, a instancia del interesado: – En España, la Delegación Provincial competente del Instituto Nacional de Previsión. – En Italia, la competente sede provincial del Istituto Nazionale per l’Assicurazione contro le Malattie (Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad).
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Pro

eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-7-1