Título TÍTULO II
Art. 6
60 / 95En vigor desde 1 dic 1983
1. Para ejercitar el derecho de opción previsto en el artículo 9, párrafo 2, del Convenio, el interesado deberá presentar su solicitud, informando mientras tanto de la misma al empleador:
– En España, a la Delegación Provincial competente del Instituto Nacional de Previsión.
– En Italia, a la competente sede local del INAM (Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad).
2. El derecho de opción debe ser ejercitado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador ha sido empleado en la oficina diplomática o consular, o hubiere entrado éste al servicio personal de agentes de tales oficinas La opción surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en servicio.
3. Por lo que respecta a quienes en la fecha de entrada en vigor del Convenio ya estaban empleados en la oficina diplomática o consular, o bien habían entrado ya al servicio personal de agentes de tales oficinas, la opción se ejercitará en el plazo de seis meses desde la referida fecha y surtirá efecto a partir de la misma fecha.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-6-1