Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 1983
Cuando la legislación de una de las dos Partes contratantes prevea que el importe de las prestaciones en dinero varíe con el número de familiares a cargo se tomarán en consideración, con las condiciones y dentro de los límites previstos por dicha legislación, incluso los familiares residentes en el territorio de la otra Parte contratante.
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Pro

eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-4-1