Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
88 / 95En vigor desde 1 dic 1983
1. La Institución del lugar de residencia habitual o de estancia en donde se haya presentado una solicitud de suministro o renovación de un aparato de prótesis, o bien de otra prestación en especie de gran importancia, procederá a su entrega sólo después de que la Institución competente, a quien la primera Institución deberá remitir la documentación justificativa de la solicitud, hubiere expresado su conformidad, y, en todo caso, hubieren transcurrido quince días desde la comunicación sin que se haya notificado la denegación.
2. Las prótesis y las demás prestaciones en especie de gran importancia serán las que figuren en la lista aneja al presente Acuerdo (anejo 2).
3. Cuando tales prestaciones deban efectuarse con carácter de urgencia, la Institución del lugar de residencia habitual o de residencia temporal procederá a satisfacerlas, informando de ello, sin demora alguna, a la Institución competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-34-1