Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
85 / 95En vigor desde 1 dic 1983
1. El trabajador que en virtud del artículo 25 del Convenio hiciere valer el derecho a las prestaciones familiares en una de las dos Partes contratantes para las personas a su cargo que residan habitual o temporalmente en la otra Parte contratante deberá presentar en la Institución competente del lugar de trabajo, eventualmente por conducto del empleador, una solicitud en la cual estén consignados los nombres, la fecha y lugar de nacimiento, así como el lugar de residencia de las personas a su cargo para las cuales pida el beneficio de las prestaciones familiares. A la solicitud irá unido el certificado u otro documento equivalente, relativo al estado de familia expedido por las oficinas del lugar de residencia de las personas a cargo competentes en la materia, y, en su caso, cualquier otro documento comprobatorio del derecho a las prestaciones familiares con arreglo a la legislación a la cual estuviere sujeto el trabajador.
2. A las Instituciones competentes el trabajador tendrá que informarles, en su caso, por conducto del empleador, de toda variación referente a su estado de familia, así como de todo ejercicio de actividad profesional que pueda motivar la suspensión de las prestaciones familiares con arreglo al artículo 28 del Convenio.
3. Cuando no ocurrieren variaciones en el estado de familia del trabajador, la duración de la validez del certificado correspondiente será de un año. La renovación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a cada año de permanencia del trabajador en la otra Parte contratante.
4. La Institución competente satisfará directamente a los derechohabientes las prestaciones familiares a que se hace referencia en el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-31-1