Art. 21
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Art. 21

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En vigor desde 1 dic 1983
1. La Institución competente que hubiera recibido la solicitud rellenará el formulario a que se refiere el artículo precedente, y remitirá dos ejemplares del mismo a la oficina de enlace o, en su caso, a la Institución competente de la otra Parte contratante. 2. En envío de formularios a la Institución española competente se efectuará en todo caso por conducto del Organismo de enlace.
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Pro

eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-21-1