Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
70 / 95En vigor desde 1 dic 1983
1. Los gastos de las prestaciones concedidas con arreglo al artículo 13, párrafo 2, del Convenio, a los miembros de la familia no residentes en el territorio de la Parte competente los reembolsarán las Instituciones competentes a las Instituciones del lugar de residencia de la familia sobre la base de un tanto alzado, que se aproxime lo más posible a los gastos reales, establecido para cada año civil.
2. El tanto alzado se establecerá multiplicando el costo medio anual por familia a tomar en consideración.
3. Los elementos de cálculo necesarios para establecer dicho tanto alzado se determinarán según las reglas siguientes:
a) El costo medio anual por familia en el país de residencia se obtendrá dividiendo los gastos anuales relativos al total de las prestaciones concedidas en especie al conjunto de familias sujetas a la legislación del país de que se trate, por el número medio anual de asegurados con miembros de familia.
b) El número medio anual de familias que deberán tomarse en consideración se establecerá mediante un registro llevado por las Instituciones del lugar de residencia, sobre la base de los certificados de derecho expedidos por las Instituciones competentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-16-1