Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 dic 1983
1. Para gozar de las prestaciones previstas en el artículo 13, párrafo primero, del Convenio, el trabajador deberá inscribirse, así como los miembros de su familia, en la institución del lugar de residencia, presentando un certificado acreditativo de que tiene derecho a dichas prestaciones, para sí y para los familiares a su cargo. Este certificado lo expedirá la institución competente. Si el trabajador o los familiares a su cargo no presentaren dicha certificación, la institución del lugar de residencia se dirigirá a la institución competente para obtenerla. 2. La certificación tendrá valor en tanto en cuanto la Institución del lugar de residencia no hubiere recibido notificación de que ésta hubiera sido anulada. 3. A la Institución competente, la Institución del lugar de residencia le informará de todas cuantas inscripciones haya efectuado en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero. 4. El trabajador y los familiares a su cargo estarán obligados a informarle a la Institución de lugar de residencia, de todo cambio acaecido en la situación de los mismos que pueda modificar el derecho a las prestaciones, en especial el abandono o cambio de ocupación del trabajador, o bien todo traslado de residencia o de domicilio de dicho trabajador o de sus familiares. A la Institución del lugar de residencia, la Institución competente le informará de la cancelación de la inscripción o de la extinción del derecho a las prestaciones por parte del trabajador 5. Para la concesión de la prestación económica prevista en el artículo 13, párrafo 1, letra b), del Convenio, se aplicará lo dispuesto en el precedente artículo 10. 6. En cuanto a la concesión de prestaciones en especie a los familiares en virtud del párrafo 2 del artículo 13 del Convenio, se aplicará por analogía lo dispuesto en el presente artículo.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-11-1