Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 95En vigor desde 1 dic 1983
1. A los fines del presente Convenio, los términos que a continuación se indican tienen el significado siguiente:
a) «Partes Contratantes»: El Estado Español y la República Italiana.
b) «Legislación»: las leyes, los reglamentos y las disposiciones estatutarias concernientes a los regímenes y sectores de la Seguridad Social, vigentes en cada una de las Partes Contratantes y enumerados en el artículo 2 del presente Convenio.
c) «Autoridad competente»: el ministro, los ministros o las autoridades superiores de quienes dependa la reglamentación de los regímenes de Seguridad Social.
d) «Institución»: el Organismo o la autoridad encargados de aplicar el conjunto o parte de la legislación vigente en una de las Partes Contratantes.
e) «Institución competente»: la Institución en que esté afiliado el interesado en el momento de solicitar las prestaciones o la Institución ante la cual tenga el interesado derecho a prestaciones o la tendría si él o sus familiares residieran en el territorio de la Parte Contratante donde radica la Institución.
f) «Trabajadores»: las personas que pueden acreditar período de seguro de acuerdo con las legislaciones incluidas en el artículo 2 del presente Convenio.
g) «Residencia»: residencia habitual.
h) «Estancia»: residencia temporal.
i) «Períodos de seguro»: aquellos durante los cuales, en virtud de la legislación de una de las Partes Contratantes, han sido efectivamente abonadas las cotizaciones, o aquellos durante los cuales hubieran debido ser abonadas o se consideren como abonadas, así como todos los períodos asimilados en la medida en que dicha legislación los considere como período de seguro.
j) «Prestaciones económicas, pensiones, rentas, subsidios, indemnizaciones»: las prestaciones económicas así denominadas en la legislación aplicable, incluidos los complementos a cargo de los fondos públicos y todos los suplementos e incrementos previstos en dicha legislación, así como las prestaciones en forma de capital, sustitutivas de pensiones o rentas.
k) «Prestaciones familiares»: todas las prestaciones en especie o en dinero, destinadas a compensar las cargas familiares.
2. Cualquier otra expresión o término utilizado en el presente Convenio tiene el significado que se le atribuye en la legislación que resulte aplicable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-1