Art. 30
30 / 30En vigor desde 6 may 1982
El presente Convenio permanecerá vigente hasta que sea denunciado por uno de los Estados Contratantes. Cualquier Estado Contratante podrá denunciarlo, por vía diplomática, comunicando su terminación por escrito con una antelación mínima de seis meses antes del fin del año civil, tras un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el Convenio. En ese caso el Convenio dejará de aplicarse:
a) Respecto a impuestos retenidos en origen a importes a percibir el 1 de enero del año civil que siguiere inmediatamente al año en que se hiciere la comunicación, o después del 1 de enero de dicho año.
b) Con respecto a los demás impuestos sobre ingresos, e impuestos sobre el capital, a impuestos imputables por cualquier año fiscal que comenzare el 1 de enero del año civil inmediatamente siguiente al año en que se hiciere la comunicación, o después del 1 de enero de dicho año.
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Proeli/es/ai/1979/11/15/(1)#art-30