Art. 28
28 / 30En vigor desde 6 may 1982
En el presente Convenio, al menos que el contexto exija otra cosa:
1. El término «España» designa el Estado español, incluida cualquier zona fuera de las aguas territoriales españolas que, de acuerdo con el Derecho Internacional, hubiere sido o pudiere ser en el futuro designado, en virtud de las leyes españolas referentes a la plataforma continental, como una zona dentro de la cual pudieren ejercitarse los derechos de España con respecto al lecho marítimo, al subsuelo y a sus recursos naturales.
2. El término «Polonia» indica la República Popular de Polonia, incluida cualquier zona fuera de las aguas territoriales polacas, de acuerdo con el Derecho Internacional, hubiere sido o pudiere ser en el futuro designado, bajo las leyes de Polonia referentes a la plataforma continental, como zona dentro de la cual pudieren ejercitarse los derechos de Polonia con respecto al fondo marino y al subsuelo y a sus recursos naturales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/15/(1)#art-28