Art. 27
27 / 30En vigor desde 6 may 1982
Nada del presente Convenio afectará a los privilegios fiscales de los funcionarios Diplomáticos o Consulares en virtud de las normas generales del Derecho Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/15/(1)#art-27