Art. 27

Art. 27

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En vigor desde 6 may 1982
Nada del presente Convenio afectará a los privilegios fiscales de los funcionarios Diplomáticos o Consulares en virtud de las normas generales del Derecho Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1979/11/15/(1)#art-27