Art. Artículo XXIX

Art. Artículo XXIX

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En vigor desde 28 jun 1980
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales suscritos por los dos Estados Contratantes.
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eli/es/ai/1979/05/24/(1)#articulo-xxix