Art. Artículo XII
12 / 31En vigor desde 28 jun 1980
1. Los cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. Sin embargo, estos cánones pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y de acuerdo con la legislación de este Estado; pero si el perceptor es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de dichos cánones.
3. El término «cánones» empleado en el presente artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y por las informaciones relativas a experiencias adquiridas en el terreno industrial, comercial o científico; este término comprende, asimismo, las cantidades de cualquier naturaleza referentes a películas cinematográficas y a obras registradas sobre películas y bandas magnetoscópicas destinadas a la televisión.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario de los cánones, residente de un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante de donde proceden los cánones una actividad comercial o industrial a través de un establecimiento permanente allí situado o presta servicios profesionales por medio de una base fija allí situada, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan los cánones estén vinculados efectivamente. En estos casos se aplicarán las disposiciones del artículo VII o del artículo XV, según proceda.
5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es el propio Estado, una subdivisión política, una subdivisión administrativa territorial, una colectividad local, o un residente de este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya concluido el contrato que da origen al pago de los cánones y soporten la carga de los mismos, éstos se considerarán como procedentes del Estado Contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el acreedor o de las que uno y otro mantengan con terceras personas, el importe de los cánones pagados, habida cuenta de la prestación por la que son pagados, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/05/24/(1)#articulo-xii