Art. 8
Capítulo PARTE II

Art. 8

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En vigor desde 4 feb 1984
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
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eli/es/ai/1979/12/18/(1)#art-8