Art. 6
Capítulo PARTE I

Art. 6

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En vigor desde 4 feb 1984
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer.
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eli/es/ai/1979/12/18/(1)#art-6