Art. 26
Capítulo PARTE VI

Art. 26

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En vigor desde 4 feb 1984
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en su caso, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
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Pro

eli/es/ai/1979/12/18/(1)#art-26