Capítulo PARTE VI
Art. 23
23 / 30En vigor desde 4 feb 1984
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte, o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/12/18/(1)#art-23