Capítulo PARTE V
Art. 22
22 / 30En vigor desde 4 feb 1984
Los Organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité podrá invitar a los Organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/12/18/(1)#art-22