Título TÍTULO IV
Art. 32
32 / 36En vigor desde 1 jul 1980
1. Los beneficios de exenciones o reducciones de tasas, timbres, derechos de secretaría o de registro u otros análogos previstos en la legislación de uno de los Estados Contratantes para los certificados y documentos que se expidan en aplicación de la legislación de ese estado, se extenderán a los documentos y certificados que hayan de expedirse para la aplicación de la legislación del otro Estado o del presente Convenio.
2. Todos los actos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten para garantizar la autenticidad de dichos actos o documentos.
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Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-32