Título TÍTULO IV
Art. 30
30 / 36En vigor desde 1 jul 1980
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de un Estado, deban ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o instituciones correspondientes de ese Estado, se considerarán como presentados ante ellas si hubieran sido entregados, dentro de un mismo plazo, ante una institución o autoridad del otro Estado.
2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de un Estado será considerada, en su caso, como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación del otro Estado.
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Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-30