Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 36En vigor desde 1 jul 1980
1. Los españoles residentes en Chile y sus familiares tendrán derecho a todas las prestaciones previstas por la legislación Chilena en las mismas condiciones que los ciudadanos chilenos, con las salvedades establecidas en el presente Convenio.
2. Los chilenos residentes en España y sus familiares tendrán derecho a todas las prestaciones previstas por la legislación española en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, con las salvedades establecidas en el presente Convenio.
3. No serán válidas para los ciudadanos de un País las restricciones establecidas o que se establezcan por las legislaciones del otro País en materia de Seguridad Social respecto de los extranjeros.
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Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-3