Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

29 / 36
En vigor desde 1 jul 1980
Las Instituciones competentes de los dos Estados pueden relacionarse directamente entre ellas y con los interesados. Pueden también valerse del conducto de las autoridades diplomáticas y consulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-29