Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 36En vigor desde 1 jul 1980
1. El trabajador español o chileno vinculado a la Seguridad Social de uno de los Estados Contratantes tendrá derecho a la asistencia sanitaria cuando se encuentre temporalmente en el territorio del otro Estado Contratante, siempre que su estancia en el mismo no supere el plazo de veinticuatro meses. El mismo derecho tendrán los familiares del referido trabajador que le acompañen y las personas asalariadas a que se refiere el párrafo 1 del artículo 6, así como sus familiares durante el tiempo de su desplazamiento.
2. Los familiares del trabajador empleado en el territorio de uno de los Estados Contratantes que permanezcan en el territorio del otro Estado Contratante tendrán derecho a asistencia sanitaria durante el plazo que se fije en el acuerdo administrativo del presente Convenio.
3. Los titulares de pensiones por vejez, invalidez y supervivencia, de conformidad con la legislación de uno de los Estados Contratantes, conservarán el derecho a asistencia sanitaria cuando se encuentren en el territorio del otro Estado Contratante. Idéntico derecho se reconoce a sus familiares.
4. La extensión y modalidades de la asistencia sanitaria objeto de los derechos contemplados en los anteriores apartados se regularán por la normativa aplicable a la institución competente que la presta, mientras que la duración de dicha asistencia sanitaria será la prevista en la legislación del Estado a cuya Seguridad Social está vinculado el trabajador, habida cuenta, en todo caso, de la limitación contenida en el apartado 2 de este artículo. Igualmente y salvo casos de urgencia, la institución competente de este último Estado autorizará el suministro de prótesis.
5. Los gastos correspondientes a la asistencia sanitaria a que se refiere este artículo correrán a cargo de la Institución a la que esté vinculado el asegurado. Las instituciones competentes de los Estados Contratantes fijarán, de común acuerdo, el valor que deberá considerarse a fines de indemnización, así como el procedimiento para el reembolso de los gastos correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-19