Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. Disposiciones comunes
Art. 10
10 / 36En vigor desde 1 jul 1980
Para determinar las bases de cálculo o reguladoras de la prestación, cada institución competente aplicará su legislación propia.
Cuando para la determinación de la base reguladora de la pensión la Institución competente debe computar periodos de seguro cubiertos en el otro país, aplicará, en sustitución de la base de cotización, el importe del salario mínimo interprofesional en España o el ingreso mínimo en Chile vigente durante dichos periodos en el país a que pertenezca la Institución competente.
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Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-10