Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 36En vigor desde 1 jul 1980
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, en el presente Convenio, el siguiente significado:
1.º «Territorio». En relación con España, el territorio del estado español; en relación con Chile, el territorio de la República de Chile.
2.º «Legislación». Las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones citadas en el artículo 2, vigente en los territorios de una u otra Parte Contratante, o en cualquier parte de dichos territorios.
3.º «Autoridad competente». Respecto de España, el Ministerio de Trabajo, en relación con Chile, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
4.º «Institución competente». En relación con España, las Entidades Gestoras del Régimen General y las de los Regímenes Especiales enumerados en el artículo 2, párrafo 1, letra A), número 2; con respecto a Chile, las Instituciones u Organismos de Seguridad Social gestores de los Regímenes enumerados en el artículo 2, párrafo 1, letra B).
5.º «Organismos de Enlace». Organismos de identificación, relación e información entre las Instituciones competentes de ambas Partes Contratantes para facilitar la aplicación del Convenio y de información a los interesados sobre sus derechos y obligaciones derivados del Convenio.
6.º «Residencia». El lugar del domicilio habitual.
7.º «Familiar». Las personas definidas como tales y las equiparadas a ellas por la legislación aplicable.
8.º «Periodo de seguro». Periodo de cotización y/o periodo equivalente.
9.º «Periodo de cotización». Periodo en relación con el cual se han pagado o se consideran pagadas las cotizaciones relativas a la prestación correspondiente, según la legislación de una u otra Parte Contratante.
10. «Periodo equivalente». Los asimilados a periodos de cotización por las legislaciones chilenas y españolas.
11. «Periodo de empleo». Todo periodo definido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier periodo considerado por dicha legislación como equivalente a un periodo de empleo.
12. «Pensión, subsidio, renta, indemnización». Las prestaciones económicas así denominadas por la legislación aplicable, comprendidas las aportaciones a cargo de los Fondos Públicos y todos los suplementos e incrementos previstos por dicha legislación, así como las prestaciones en forma de capital sustitutivas de las pensiones o rentas.
13. «Asistencia sanitaria». La prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud en los supuestos de enfermedad común o profesional, accidente, cualquiera que sea su causa, y maternidad, de conformidad con la legislación vigente en cada País.
14. «Prestación por enfermedad». Las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, de conformidad con la legislación vigente en cada País.
15. «Pensión por invalidez». Respecto de España, cualquier prestación económica prevista en su legislación para los casos de invalidez provisional y permanente derivadas de accidente no laboral y enfermedad común; en relación con Chile, las prestaciones económicas previstas en su legislación para los casos de invalidez derivada de accidente no laboral o enfermedad común.
16. «Pensión por vejez». La pensión de jubilación por edad prevista en la legislación de cada País.
17. «Pensión de supervivencia». En relación con España, las pensiones de viudedad, orfandad y los subsidios temporarios y pensiones en favor de familiares supervivientes, causados por enfermedad común o accidente no laboral; en relación con Chile, las pensiones de viudez, orfandad y pensiones en favor de familiares, supervivientes en caso de fallecimiento del causante derivado de enfermedad común o accidente no laboral.
18. «Embarcación y aeronaves». Los barcos de pabellón español o chileno, de conformidad con la legislación de cada país, y las aeronaves matriculadas en España o en Chile.
2. Cualesquiera otras expresiones y términos utilizados en el Convenio tienen el significado que se les atribuya en la legislación de que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-1