Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 sept 1996
1. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá con arreglo a las disposiciones del Tratado, por los hechos que sí correspondan, según la legislación de la parte requerida, con un delito de la misma naturaleza. 2. La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en materia de impuestos y tasas, de aduana y de cambio, que la legislación de la parte requirente. Se modifica por el del Protocolo de 23 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1996-18127 .

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Pro

eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-6