Art. 39
Título TÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 1 jun 1980
1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones: a) Autoridad de que emana el documento o resolución. b) Naturaleza del documento o de la resolución. c) Descripción precisa de la asistencia que se solicite. d) Delito a que se refiere el procedimiento. e) En la medida de lo posible, identidad y nacionalidad de la persona encausada o condenada. f) Nombre y dirección del destinatario. 2. Las comisiones rogatorias que tengan por objeto cualquier diligencia distinta de la simple entrega de documentos mencionarán además la acusación formulada y contendrán una sumaria exposición de los hechos. 3. Cuando una solicitud de asistencia no sea cumplimentada por la Parte requerida, ésta la devolverá con expresión de la causa.
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Pro

eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-39