Título TÍTULO II
Art. 37
38 / 44En vigor desde 1 jun 1980
Las Partes se informarán mutuamente de las sentencias condenatorias que las autoridades judiciales de una de ellas hayan dictado contra nacionales de la otra.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-37