Art. 34
Título TÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 1 jun 1980
Si la Parte requirente estima que la comparecencia personal de un testigo o Perito ante sus autoridades judiciales resulta especialmente necesaria, lo hará constar en la solicitud de citación.
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Pro

eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-34