Art. 29
Título TÍTULO II

Art. 29

30 / 44
En vigor desde 1 jun 1980
El cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo conforme a la legislación de la Parte requerida, ateniéndose a las diligencias solicitadas expresamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-29