Art. 26
Título TÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 1 jun 1980
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte requerida serán de su cuenta, excepto los relativos al transporte del reclamado que recaerán sobre la Parte requirente.
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Pro

eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-26