Art. 16
Título TÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 1 jun 1980
Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición son insuficientes o defectuosos, la Parte requerida pondrá en conocimiento de la requirente las omisiones o defectos para que puedan ser subsanados.
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Pro

eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-16