Título TÍTULO I
Art. 12
12 / 44En vigor desde 1 jun 1980
Si el delito que se imputa al reclamado es punible, según la legislación de la Parte requirente, con la pena capital, la extradición solo se concederá si la Parte requirente da seguridades consideradas suficientes por la requerida de que la pena capital no será ejecutada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-12