Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 jun 1980
Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, la extradición solo se concederá si la Parte requirente da seguridades de que será oído en defensa y se les facilitarán los recursos legales pertinentes.
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eli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-11