Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 44En vigor desde 1 jun 1980
Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.
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Proeli/es/ai/1978/11/21/(1)#art-1