Art. 6
Título TITULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 nov 1982
1. La Parte requerida podrá demorar la entrega de objetos, expedientes o documentos solicitados, si los necesitase para un procedimiento penal en curso. 2. Los objetos, así como los originales de los expedientes y documentos, que hayan sido enviados en ejecución de una comisión rogatoria, serán devueltos lo antes posible por la Parte requirente a la Parte requerida, salvo que esta última renuncie a dicha devolución.
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Pro

eli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-6