Art. 4
Título TITULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 jul 2018
1. Cuando la Parte requirente lo solicite expresamente, la Parte requerida le informará de la fecha y el lugar de ejecución de la comisión rogatoria. Podrán concurrir al acto las autoridades y las personas interesadas, con el consentimiento de la Parte requerida. 2. Las solicitudes relativas a la presencia de esas autoridades o personas interesadas no deberían denegarse cuando el objetivo de esa presencia sea que la ejecución de la solicitud de asistencia responda mejor a las necesidades de la Parte requerida y, por ello, permita evitar solicitudes de asistencia complementarias. Se añade el apartado 2 y se numera el primer párrafo como apartado 1 por el del Segundo Protocolo de 8 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2018-7292#a2

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Pro

eli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-4