Título TITULO II
Art. 3
3 / 30En vigor desde 16 nov 1982
1. La parte requerida hará ejecutar, en la forma que su legislación establezca, las comisiones rogatorias relativas a un asunto penal que le cursen las autoridades judiciales de la Parte requirente y que tengan como fin realizar actuaciones de instrucción o transmitir piezas probatorias, expedientes o documentos.
2. Si la Parte requirente desea que los testigos o los Peritos declaren bajo juramento, lo hará constar expresamente en la petición y la Parte requerida cumplirá esta petición si no se opone a ello la Ley de su país.
3. La parte requerida podrá limitarse a enviar copias o fotocopias certificadas de los expedientes o documentos solicitados. No obstante, si la Parte requirente pidiera expresamente el envío de los originales, se cumplimentará esta solicitud en la medida de lo posible.
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Proeli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-3