Título TITULO VIII
Art. 27
27 / 30En vigor desde 16 nov 1982
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa. Será ratificado y los Instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario general del Consejo.
2. El Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha del depósito del tercer Instrumento de ratificación.
3. Para todo signatario que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigor noventa días después del depósito de su Instrumento de ratificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-27