Título TITULO I
Art. 2
2 / 30En vigor desde 16 nov 1982
Podrán denegarse la asistencia judicial:
(a) si la solicitud se refiere a infracciones que la Parte requerida considere como infracciones de carácter político, o infracciones relacionadas con infracciones de carácter político, o como infracciones fiscales;
(b) si la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-2