Art. 2
Título TITULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 nov 1982
Podrán denegarse la asistencia judicial: (a) si la solicitud se refiere a infracciones que la Parte requerida considere como infracciones de carácter político, o infracciones relacionadas con infracciones de carácter político, o como infracciones fiscales; (b) si la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.
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Pro

eli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-2