Art. 14
Título TITULO V

Art. 14

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En vigor desde 16 nov 1982
1. Las solicitudes de asistencia judicial deberán contener las siguientes indicaciones: (a) autoridad que formula la solicitud, (b) objeto y motivo de la solicitud, (c) en lo posible, identidad y nacionalidad de la persona de que se trate, y (d) nombre y dirección del destinatario, cuando proceda. 2. En las comisiones rogatorias a que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 se mencionará además la inculpación y contendrá una exposición sumaria de los hechos.
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eli/es/ai/1959/04/20/(2)#art-14