Art. 27
27 / 29En vigor desde 5 jun 1981
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarios diplomáticos o consulares de conformidad con las normas generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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Proeli/es/ai/1980/05/08/(1)#art-27