Capítulo CAPITULO V
Art. 26
26 / 29En vigor desde 14 nov 1980
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/09/08/(1)#art-26