Art. 18
Capítulo CAPITULO III

Art. 18

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En vigor desde 14 nov 1980
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
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Pro

eli/es/ai/1977/09/08/(1)#art-18