Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 1987
1. La Comisión celebrará sus reuniones en Estraburgo, sede del Consejo de Europa. 2. Se reunirá por convocatoria de su Presidente, con la frecuencia que sea necesario; pero, por lo menos, dos veces al año. 3. Las reuniones se celebrarán a puerta cerrada; los idiomas de trabajo serán los idiomas oficiales del Consejo de Europa. 4. El Comité de Sanidad Pública podrá designar un observador para que asista a las reuniones de la Comisión.
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eli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-8