Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 8 ago 1987
A reserva de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio, las atribuciones de la Comisión consistirán en: a) Determinar los principios generales aplicables a la elaboración de la Farmacopea Europea; b) Decidir los correspondientes métodos de análisis; c) Hacer lo necesario para preparar las monografías que se incluirán en la Farmacopea Europea y aprobar esas monografías; d) Recomendar la fijación de los plazos en que sus decisiones de orden técnico sobre la Farmacopea deberán aplicarse en los territorios de las Partes Contratantes.
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Pro

eli/es/ai/1964/07/22/(1)#art-6