Capítulo PARTE B. REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO›Secc. Sección I. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad
Art. Regla 5
14 / 50En vigor desde 15 jul 1977
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-5