Art. Regla 5
Capítulo PARTE B. REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSecc. Sección I. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad

Art. Regla 5

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En vigor desde 15 jul 1977
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
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eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-5