Capítulo PARTE D. SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS
Art. Regla 33
42 / 50En vigor desde 29 nov 2003
a) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendrán obligación de llevar los dispositivos de señales acústicas prescritos en el párrafo a) de esta Regla, pero si no los llevan deberán ir dotados de otros medios para hacer señales acústicas eficaces.
Se modifica la letra a) por el apartado 6 de la Resolución A. 910 (22), de 29 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2003-2716 . Se modifica la letra a) por el apartado 29 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-33