Capítulo PARTE D. SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS
Art. Regla 32
41 / 50En vigor desde 15 jul 1977
a) La palabra «pito» significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.
b) La expresión «pitada corta» significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.
e) La expresión «pitada larga» significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-32